miércoles, 7 de diciembre de 2011

Que es la Jurisdiccion, Tipos y Potestad que se le otorga.

¿Qué es la Jurisdicción?

Actualmente la jurisdicción se deduce como la potestad que tiene el Estado en su conjunto para remediar conflictos particulares por medio de la exigencia de la ley y el derecho, esta potestad está encargada a un órgano estatal, el Poder Judicial y, al encomendar al Poder Judicial esa actividad privativa del Estado emerge la Potestad Jurisdiccional y esta, no es más que la cesión al Poder Judicial, por medio de la ley de organización judicial, del deber de realizar esa actividad jurisdiccional, está también podría ser considerada como una función pública realizada por el órgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley cuyo objetivo final es lograr la convivencia jurídica o restaurar el orden quebrantado además de la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente

Tipos de Jurisdicción
Entre los tipos de jurisdicción encontramos la Jurisdicción voluntaria y contenciosa, Esta es una de las divisiones más tradicionales, trata de diferenciar la jurisdicción contenciosa y voluntaria, según que aquélla recaiga o no sobre una polémica. La finalidad general es mediante la aplicación del derecho y de criterios de justicia; y el componente objetivo de la función jurisdiccional consiste precisamente en el litigio sobre el que se ejerce dicha función.

La jurisdicción voluntaria no tiene, en modo alguno, naturaleza jurisdiccional, puesto que es deficiente de finalidad y elemento objetivo autónomo en esta función pública. Por este motivo, Según lo descrito por Alcalá – Zamora como Couture han advertido que la llamada jurisdicción voluntaria, no es jurisdicción ni es voluntaria. No es jurisdicción, por las razones que han quedado señaladas; ni es voluntaria, porque normalmente la promoción de los procedimientos llamados de jurisdicción voluntaria, no obedece a la libre voluntad del interesado, sino que viene impuesta por la ley. Cuando tratamos con la jurisdicción voluntaria no existe polémica. Los interesados acuden ante el órgano del estado delegado para desempeñarse en la función jurisdiccional para solicitarle su intervención

En relación a la jurisdicción contenciosa, es la típica jurisdicción completamente opuesta a la anterior, debe destacar que, es falta la existencia de la polémica entre partes que acarreará el típico desempeño de la función jurisdiccional desde el aspecto material, aunque desde el punto de vista formal fuera otro órgano del estado, y no el poder judicial, quien desempeñara la función jurisdiccional.

La potestad jurisdiccional

La potestad jurisdiccional crea un estado de deber general de paralización por parte de todos, que se resume en la exigencia de colaboración y de obediencia de todos los ciudadanos y poderes públicos a las resoluciones judiciales. La Carta Magna otorga a los Juzgados y Tribunales el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Esta se le otorga Del mismo modo que al Poder Legislativo, les asiste la potestad legislativa y al Poder Ejecutivo la reglamentaria y ejecutiva, El contenido de la potestad jurisdiccional se concreta en una fuerza de mando jurídicamente vinculante para las partes y terceros, la cual se encuentra respaldada por el aparato coactivo del Estado. El objetivo es claro, Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Un estudio detallado de la potestad jurisdiccional revela que la misma se concreta en un compendio de facultades que se proyectan desde el Juez hacia las partes e incluso a los terceros. Estas facultades o potestades son:
Potestad ordenatoria.
Existe una potestad ordenadora o instructora, está más que todo busca llamar a las partes y terceros al proceso la positiva sujeción de aquéllas a los fines del proceso o sencillamente inspirar el curso del procedimiento.
Potestad de instrumentación.
El Juez también revela, con la intervención del Secretario judicial, la potestad de instrumentación o documentación, cuya finalidad consiste en otorgar a determinados actos de conocimiento el carácter de prueba; siempre y cuando se garantice la vigencia del principio de contradicción.
Potestad decisoria.
Una potestad decisoria, es en la que el Juez o Tribunal soluciona el conflicto, satisfaciendo así el derecho fundamental a la garantía judicial efectiva. La última resolución del Juez o Tribunal se denomina Sentencia.
Potestad de ejecución.
Para poder hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia y los Jueces manifiestan la potestad de ejecución, la cual se practica mediante los diversos procedimientos de ejecución de sentencias, del cual finalidad consiste en realizar o llevar a cabo en sus propios términos lo dispuesto en el fallo o parte dispositiva de la sentencia.

Clases de Accesion Derechi Civil Bienes

Clases De Accesión
La accesión puede ser de dos tipos, natural que es cuando se da como resultado de un hecho de la naturaleza y artificial que es la consecuencia de actos realizados por el hombre.
Accesión natural
Esta, puede ser de cuatro tipos, a saber:
• Aluvión, que es “el acrecentamiento natural que sufren los predios colindantes a las riveras de los ríos, por el depósito paulatino de materiales que la corriente va formando en esas riveras.” En este caso, el propietario del predio que se ve beneficiado con el aluvión adquiere la propiedad de las tierras y superficies formadas por éste.
• Avulsión, que “se presenta cuando la corriente logra desprender una fracción reconocible de terreno y la lleva a un predio inferior o a la rivera opuesta. O cuando arranca árboles o cosas. ” En este caso, el propietario del terreno que se beneficia con la Avulsión, se convierte en propietario de los bienes que se integran a su terreno.
• Mutación de cauce. Debe distinguirse el tipo de cauce. Si el cauce es propiedad de la nación, el dominio sobre el mismo quedará a favor de la nación y por el contrario si el cauce es propiedad particular, pertenecerá al dueño del mismo predio que ve restringida su posesión como resultado del cambio de corriente o por una inundación.
• Nacimiento de una isla. Se da de tres formas diferentes, por aluvión, por avulsión y por abrirse la corriente de un rio en dos brazos o ramales. Para determinar la propiedad sobre la misma se atiende primero al tipo de bien, ya que si es propiedad de la nación, la isla continuará siendo propiedad de la nación; pero, si la isla se forma en aguas particulares, si se formó por aluvión, serán propietarios de la misma, los que lo son de os predios colindantes; si se formó por avulsión, será el propietario de la isla, aquél que sufrió la pérdida del terreno; y cuando la corriente del rio se abre formando dos brazos o ramales formando una isla, esta pertenecerá al dueño del predio inundado.

Accesión artificial.
Esta se presenta tanto en bienes inmuebles como en muebles presentando tres formas en inmuebles y cuatro en muebles, como a continuación lo presentamos:
Accesión artificial en bienes inmuebles:
Consiste en una extensión de la propiedad inmobiliaria con la intervención del ser humano, y puede presentarse como la edificación, la plantación y la siembra sobre o en un bien determinado. Los tres supuestos señalados implican tres clases de accesión artificial sobre bienes inmuebles, a saber:
• Que se edifica, siembra o planta en terreno propio con materiales, plantas o semillas ajenas. En este caso es el propietario del predio quien tiene el derecho de adquirir como suyos los materiales, plantas y semillas utilizados pudiendo devolverlos a solicitud del propietario cuando ello fuere posible. Si se procede de mala fe en donde queda obligado al pago de los materiales, plantas y semillas utilizados así como a los daños y perjuicios que haya ocasionado con su acción.
• Que se edifica, siembra o planta en terreno ajeno con elementos propios. Si se procede de buena fe, quien haya plantado, sembrado o edificado tienen el derecho de que se les rente o venta el terreno, si procedió de mala fe, el dueño del predio puede adquirir lo plantado, edificado o sembrado sin necesidad de indemnizar el valor de los materiales como sanción a la mala fe.
• Que un tercero edifica, siembra o planta en terreno ajeno con materiales, semillas o plantas de otro. Existen tres partes, el propietario del terreno (que obra de buena fe), el propietario de los materiales (que obra de buena fe) y quien aprovecha los materiales para edificar, plantar o sembrar (que puede actuar de buena o de mala fe), lo que nos orilla a las siguientes soluciones:
Primero. Quien tiene la responsabilidad directa es quien utilizó los materiales pero si es insolvente y el propietario del terreno se vió beneficiado, este queda obligado a indemnizar al dueño de los materiales.
Segundo. Si la construcción, plantación o siembra perjudica al dueño del terreno, el único responsable para resarcirlo del pago de daños y perjuicios lo será quien plantó, sembró o edificó sin perjuicio de los ilícitos en que incurra cuando actúa de mala fe.