miércoles, 7 de diciembre de 2011

Clases de Accesion Derechi Civil Bienes

Clases De Accesión
La accesión puede ser de dos tipos, natural que es cuando se da como resultado de un hecho de la naturaleza y artificial que es la consecuencia de actos realizados por el hombre.
Accesión natural
Esta, puede ser de cuatro tipos, a saber:
• Aluvión, que es “el acrecentamiento natural que sufren los predios colindantes a las riveras de los ríos, por el depósito paulatino de materiales que la corriente va formando en esas riveras.” En este caso, el propietario del predio que se ve beneficiado con el aluvión adquiere la propiedad de las tierras y superficies formadas por éste.
• Avulsión, que “se presenta cuando la corriente logra desprender una fracción reconocible de terreno y la lleva a un predio inferior o a la rivera opuesta. O cuando arranca árboles o cosas. ” En este caso, el propietario del terreno que se beneficia con la Avulsión, se convierte en propietario de los bienes que se integran a su terreno.
• Mutación de cauce. Debe distinguirse el tipo de cauce. Si el cauce es propiedad de la nación, el dominio sobre el mismo quedará a favor de la nación y por el contrario si el cauce es propiedad particular, pertenecerá al dueño del mismo predio que ve restringida su posesión como resultado del cambio de corriente o por una inundación.
• Nacimiento de una isla. Se da de tres formas diferentes, por aluvión, por avulsión y por abrirse la corriente de un rio en dos brazos o ramales. Para determinar la propiedad sobre la misma se atiende primero al tipo de bien, ya que si es propiedad de la nación, la isla continuará siendo propiedad de la nación; pero, si la isla se forma en aguas particulares, si se formó por aluvión, serán propietarios de la misma, los que lo son de os predios colindantes; si se formó por avulsión, será el propietario de la isla, aquél que sufrió la pérdida del terreno; y cuando la corriente del rio se abre formando dos brazos o ramales formando una isla, esta pertenecerá al dueño del predio inundado.

Accesión artificial.
Esta se presenta tanto en bienes inmuebles como en muebles presentando tres formas en inmuebles y cuatro en muebles, como a continuación lo presentamos:
Accesión artificial en bienes inmuebles:
Consiste en una extensión de la propiedad inmobiliaria con la intervención del ser humano, y puede presentarse como la edificación, la plantación y la siembra sobre o en un bien determinado. Los tres supuestos señalados implican tres clases de accesión artificial sobre bienes inmuebles, a saber:
• Que se edifica, siembra o planta en terreno propio con materiales, plantas o semillas ajenas. En este caso es el propietario del predio quien tiene el derecho de adquirir como suyos los materiales, plantas y semillas utilizados pudiendo devolverlos a solicitud del propietario cuando ello fuere posible. Si se procede de mala fe en donde queda obligado al pago de los materiales, plantas y semillas utilizados así como a los daños y perjuicios que haya ocasionado con su acción.
• Que se edifica, siembra o planta en terreno ajeno con elementos propios. Si se procede de buena fe, quien haya plantado, sembrado o edificado tienen el derecho de que se les rente o venta el terreno, si procedió de mala fe, el dueño del predio puede adquirir lo plantado, edificado o sembrado sin necesidad de indemnizar el valor de los materiales como sanción a la mala fe.
• Que un tercero edifica, siembra o planta en terreno ajeno con materiales, semillas o plantas de otro. Existen tres partes, el propietario del terreno (que obra de buena fe), el propietario de los materiales (que obra de buena fe) y quien aprovecha los materiales para edificar, plantar o sembrar (que puede actuar de buena o de mala fe), lo que nos orilla a las siguientes soluciones:
Primero. Quien tiene la responsabilidad directa es quien utilizó los materiales pero si es insolvente y el propietario del terreno se vió beneficiado, este queda obligado a indemnizar al dueño de los materiales.
Segundo. Si la construcción, plantación o siembra perjudica al dueño del terreno, el único responsable para resarcirlo del pago de daños y perjuicios lo será quien plantó, sembró o edificó sin perjuicio de los ilícitos en que incurra cuando actúa de mala fe.

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