miércoles, 7 de diciembre de 2011

Que es la Jurisdiccion, Tipos y Potestad que se le otorga.

¿Qué es la Jurisdicción?

Actualmente la jurisdicción se deduce como la potestad que tiene el Estado en su conjunto para remediar conflictos particulares por medio de la exigencia de la ley y el derecho, esta potestad está encargada a un órgano estatal, el Poder Judicial y, al encomendar al Poder Judicial esa actividad privativa del Estado emerge la Potestad Jurisdiccional y esta, no es más que la cesión al Poder Judicial, por medio de la ley de organización judicial, del deber de realizar esa actividad jurisdiccional, está también podría ser considerada como una función pública realizada por el órgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley cuyo objetivo final es lograr la convivencia jurídica o restaurar el orden quebrantado además de la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal, sea para ejecutarla ulteriormente

Tipos de Jurisdicción
Entre los tipos de jurisdicción encontramos la Jurisdicción voluntaria y contenciosa, Esta es una de las divisiones más tradicionales, trata de diferenciar la jurisdicción contenciosa y voluntaria, según que aquélla recaiga o no sobre una polémica. La finalidad general es mediante la aplicación del derecho y de criterios de justicia; y el componente objetivo de la función jurisdiccional consiste precisamente en el litigio sobre el que se ejerce dicha función.

La jurisdicción voluntaria no tiene, en modo alguno, naturaleza jurisdiccional, puesto que es deficiente de finalidad y elemento objetivo autónomo en esta función pública. Por este motivo, Según lo descrito por Alcalá – Zamora como Couture han advertido que la llamada jurisdicción voluntaria, no es jurisdicción ni es voluntaria. No es jurisdicción, por las razones que han quedado señaladas; ni es voluntaria, porque normalmente la promoción de los procedimientos llamados de jurisdicción voluntaria, no obedece a la libre voluntad del interesado, sino que viene impuesta por la ley. Cuando tratamos con la jurisdicción voluntaria no existe polémica. Los interesados acuden ante el órgano del estado delegado para desempeñarse en la función jurisdiccional para solicitarle su intervención

En relación a la jurisdicción contenciosa, es la típica jurisdicción completamente opuesta a la anterior, debe destacar que, es falta la existencia de la polémica entre partes que acarreará el típico desempeño de la función jurisdiccional desde el aspecto material, aunque desde el punto de vista formal fuera otro órgano del estado, y no el poder judicial, quien desempeñara la función jurisdiccional.

La potestad jurisdiccional

La potestad jurisdiccional crea un estado de deber general de paralización por parte de todos, que se resume en la exigencia de colaboración y de obediencia de todos los ciudadanos y poderes públicos a las resoluciones judiciales. La Carta Magna otorga a los Juzgados y Tribunales el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Esta se le otorga Del mismo modo que al Poder Legislativo, les asiste la potestad legislativa y al Poder Ejecutivo la reglamentaria y ejecutiva, El contenido de la potestad jurisdiccional se concreta en una fuerza de mando jurídicamente vinculante para las partes y terceros, la cual se encuentra respaldada por el aparato coactivo del Estado. El objetivo es claro, Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Un estudio detallado de la potestad jurisdiccional revela que la misma se concreta en un compendio de facultades que se proyectan desde el Juez hacia las partes e incluso a los terceros. Estas facultades o potestades son:
Potestad ordenatoria.
Existe una potestad ordenadora o instructora, está más que todo busca llamar a las partes y terceros al proceso la positiva sujeción de aquéllas a los fines del proceso o sencillamente inspirar el curso del procedimiento.
Potestad de instrumentación.
El Juez también revela, con la intervención del Secretario judicial, la potestad de instrumentación o documentación, cuya finalidad consiste en otorgar a determinados actos de conocimiento el carácter de prueba; siempre y cuando se garantice la vigencia del principio de contradicción.
Potestad decisoria.
Una potestad decisoria, es en la que el Juez o Tribunal soluciona el conflicto, satisfaciendo así el derecho fundamental a la garantía judicial efectiva. La última resolución del Juez o Tribunal se denomina Sentencia.
Potestad de ejecución.
Para poder hacer efectivo el cumplimiento de la sentencia y los Jueces manifiestan la potestad de ejecución, la cual se practica mediante los diversos procedimientos de ejecución de sentencias, del cual finalidad consiste en realizar o llevar a cabo en sus propios términos lo dispuesto en el fallo o parte dispositiva de la sentencia.

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